Estatutos Centro Estudiantes

Estatutos Centro de Estudiantes

19.01.2012 14:20

 

                                                                             

Pedagogía en Ciencias Naturales con mención en Biología o Física o Química

 

Facultad de Educación y Humanidades

Departamento de Ciencias de la Educación

 

Estatuto del Centro de Estudiantes

 

 

Preámbulo:

                       El centro de estudiantes de la carrera, tendrá como principal objetivo, mejorar las condiciones de los alumnos y alumnas, de manera social, cultural e intelectual, así como también cooperar y promover en las actividades de la dirección de Eescuela y de la comunidad universitaria.

 

 

 

Titulo 1

 

Objetivos generales

 

Artículo 1º:

    a)   a)    Luchar por la formación plena del estudiante, a través de una inteligencia creadora a partir de los valores culturales de nuestra universidad.

b)    Potenciar permanentemente a la formación, difusión y transmisión de la cultura nacional.

c)    Cumplir con las funciones solidarias, con la universidad, con el estudiante y con la comunidad en general.

d)    Contribuir a la integración de los componentes de la unidad educacional.

e)    Fomentar el ejercicio de los principios democráticos y las virtudes estudiantiles.

f)     Posibilitar modos de participación que permitan el aporte de las expresiones individuales y grupales.

g)    Mediar oportunamente problemáticas generadas al interior de la carrera. 

 

Domicilio:

 

Artículo 2º:

                El centro de estudiantes funcionará dentro de la carrera de Pedagogía en Ciencias Naturales con mención en Biología o Física o Química de la  Universidad del Bío-Bío, ubicado en el departamento de Ciencias de la Educación, en la Facultad de Educación y Humanidades, campus la Castilla, sede Chillán, provincia de Ñuble, Región del Bío-Bío, Chile.

 

Principios:

 

Artículo 3º:

                 El centro de estudiantes se basa en los principios de igualdad, evitando la discriminación en cualquieras de sus formas. Las actividades políticas partidarias o sindicales quedarán excluidas.

 

Titulo 2

 

De los miembros

 

Artículo 4º:

                 Pueden ser miembros del centro de estudiantes de la carrera, todos los alumnos y alumnas, que sean elegidos democráticamente y por los artículos que aquí se detallan.

 

Derechos:

 

Artículo 5º:

                  Los miembros del centro de estudiantes tienen por derecho:

    a)    Presentar toda propuesta o proyecto que consideren necesario.

    b)    Formar parte de las comisiones de trabajo como colaboradores.

    c)    Participar activamente en todas las actividades de la carrera y los estudiantes.

 

Deberes:

 

Artículo 6º:

                a)     Todo miembro tiene por deber conocer, acatar y respetar este estatuto y también toda resolución del centro de estudiantes y cualquier                                                                                              resolución de las asambleas.

                b)     Cumplir con las expectativas y propuestas presentadas durante el periodo de elecciones.

                c)    c) Mantener los canales de comunicación entre los estudiantes y la Dirección de Escuela.

 

Suspensión de la calidad de miembro del centro de estudiantes:

 

Artículo 7º:

 

                a)    Al haber cursado el 5º año de la carrera.

                b)    Al no ser alumno regular de la Universidad del Bío-Bío.

                c)    Para hacer efectiva la suspensión del cargo de un miembro del centro de estudiantes será necesario una reunión previa con el centro de estudiantes, estipulando las causas justificadas, las cuales serán analizadas y consensuadas en la asamblea. Los miembros del centro de estudiantes podrán votar como alumnos regulares.

                d)    De lo anterior, se generáa una Asamblea General Extraordinaria, dando a conocer el motivo de la suspensión. Esta asamblea tendrá un poder resolutivo en relación al punto 

                e)    La decisión será validada por amplia mayoría con un quórum mínimo de 51% de los estudiantes de la carrera y en caso de no cumplir con este requisito la(s) persona(s) sigue en su cargo, (aunque, bajo la observación estricta y rigurosa del secretario general o quien le preceda).

 

Titulo 3

 

Del gobierno del centro de estudiantes

 

Capítulo 1º

De las asambleas de estudiantes:

 

Artículo 8º:         

                Existirán dos tipos de asamblea que serán Extraordinarias y Generales. Ambas corresponden al órgano supremo, soberano de la institución.

 

Artículo 9º:

                   Se realizarán cuando así lo requieran:

a)    Por el centro de estudiantes con el voto de más de la mitad de sus integrantes.

b)    El cuerpo de delegados con el voto favorable de más de la mitad de sus integrantes.

c)    Por la solicitud escrita y avalado en a lo menos 10% del alumnado.     

 

Atribuciones de la asamblea general y extraordinaria:

 

Artículo 10º:

    a)    La remoción de algún integrante del centro de estudiantes.

    b)    La revocatoria de las decisiones de las anteriores asambleas, del centro de estudiantes.

    c)    La reforma del estatuto.

    d)    Comunicar problemáticas de contingencia nacional y local.

 

 

Presidencia de la asamblea:

 

Artículo 11º: 

                   Estarán presididas por el Presidente del Centro de Estudiantes, exceptuando el punto c del artículo 9º de este estatuto. En este último caso actuará como mediador, y estando presentes los miembros que convocan dicha asamblea. Todos los temas a tratar, a priori deben ser publicados en la cartelera, con siete (7) días en el caso de ser generales y dos (2) días de anticipación, en el caso de ser extraordinarias.

 

Quórum:

 

Artículo 12º:

                    Para la primera convocatoria se requerirá la presencia del 20% como mínimo de los Estudiantes y si no hubiera quórum necesario para la primera convocatoria se realizará una segunda, media hora después con los miembros presentes.

 

Artículo 13º:

                    Se establece un quórum mínimo de 50+1% de los miembros del centro de estudiantes en las asambleas.

 

Artículo 14º:

                    Para efectos de alguna modificación, respecto de algún miembro del centro de estudiantes y/o modificación de este estatuto, el quórum necesario será la mitad mas uno de los miembros presentes.

 

Artículo 15º:

                    Las decisiones de las asambleas serán siempre tomadas por simple mayoría, con excepción  de los puntos (a) (b) del artículo 10º lo que requeriría el voto favorable de dos tercios de los votantes.

 

 

Capítulo 2

 

De los integrantes del centro de estudiantes:

 

Atribuciones:

 

Artículo 16º:

 

a)    Tratar de resolver, hacer cumplir y dar a conocer las propuestas e ideas del centro de estudiantes.

b)    Convocará a asamblea general extraordinaria con el voto favorable de la mitad más uno de sus  miembros.

c)    Coordinar tanto iniciativas como resoluciones adquiridas.

 

Reuniones:

 

Artículo 17º:

                    Deberá reunirse por lo menos 1 vez al mes (ordinariamente) y otras a solicitud de cualquier miembro o por pedido del presidente (extraordinariamente).

 

Integrantes:

 

Artículo 18º:

                   Estará integrada por un presidente(a), un secretario(a) general, un secretario(a) de finanzas, secretarios(as) de: actas, deportes, recursos informáticos, de cultura, y dos delegados(as) por cada nivel y cooperadores.

 

Funciones:


Artículo 19º:

a)    Del presidente(a): Firma actas y autoriza pagos, preside las reuniones del centro de estudiantes, tiene voto doble en caso de empate, representa a la agrupación en todos sus actos y sus reuniones con la comunidad, por defecto convocar asambleas y convoca a reunión del centro de estudiantes.

 

b)    Del secretario(a) general: Junto al presidente, coordina las tareas de las secretarías, hacer el seguimiento al cumplimiento de las decisiones tomadas por centro de estudiantes. Subrogar al (la) presidente (a) en los eventos internos a la carrera, cuando se estime conveniente.

 

c)    Del secretario(a) de actas: Dar lectura al acta anterior para su aprobación en la asamblea, además de planificar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar los procesos de registro y publicaciones, firmar actas y correspondencia, preparar la agenda para las sesiones, así como recibir y ordenar los documentos.

 

d)    Del secretario(a) de finanzas: Recauda dinero que por distintos conceptos correspondan al centro de estudiante, estará facultado para realizar pagos sin previo aviso, siempre y cuando no supere una cifra estipulada por el centro de estudiantes ($10.000 – Diez mil pesos). Deberá rendir cuentas a la mesa directiva una vez por mes.

 

e)    Del secretario(a) de cultura: Fomentar la realización de charlas, mesas redondas, simposios, actividades extra programáticas, cursos de perfeccionamiento y demás actividades que co-ayuden a la formación integral de los alumnos.

 

f)     Del secretario(a) de deportes: Organizar e informar de  actividades físicas en todos los niveles, deberá fomentar la práctica de deporte y vida saludable entre todos los estudiantes, para lograr a través de ella un sano, formativo e integral esparcimiento que permita la unión del conocimiento mutuo de los estudiantes en un marco de camarería y solidaridad como complemento del estudio o del trabajo.

 

g)    Del secretario(a) de recursos informáticos: Lleva un registro de las publicaciones inherentes a ella. Enlaza el centro con los medios de comunicación, diseñar y mantener aplicaciones informáticas, siguiendo estándares tecnológicos y metodologías establecidas por la Institución, además de realizar respaldo de información básica (domicilio, teléfonos y contactos en caso de emergencias) estudiantil que reposa en la Secretaria General.

 

d)    Delegado(a) general de cada nivel: Uno de ellos serán elegidos por la directiva del centro de estudiantes y el otro será por la votación de cada nivel luego de su elección. Estos forman parte del centro de estudiantes y poseen voz y voto (2 por nivel), pueden convocar asambleas o reuniones sólo por nivel, además de tratar de resolver, hacer cumplir y dar a conocer las propuestas e ideas del centro de estudiantes y viceversa.

 

h)    Cooperadores(as): En casos extraordinarios se solicitará a la asamblea la incorporación de estudiantes que realizarán actividades estipuladas por el centro de estudiantes y aprobada por la asamblea.

 

Artículo 20º:

                   Cualquier miembro del centro de estudiantes, que haya transgredido de alguna forma este estatuto podrá ser removido con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros, contando con la aprobación del cuerpo de delegados, mediante el voto favorable de sus dos terceras partes.

 

Quórum de la mesa directiva:

 

Artículo 21º:

                 Para los dos tipos de reunión, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se tomaran por simple mayoría.

 

Artículo 22º: 

                   Los mandatos serán anuales comenzando cinco días después de las elecciones y finalizando cinco días después de las siguientes. Pueden ser reelegidos todos aquellos alumnos que no inflijan con el artículo 7º de  este estatuto.

 

 

Capítulo 3

 

Del cuerpo de delegados:

 

Artículo 23º:

                   Estará integrado por un integrante elegido por el centro de estudiantes y otro por votación democrática.

 

Artículo 24º:

                 En el caso que el delegado elegido democráticamente este cuerpo dictará para su funcionamiento, un reglamento interno, conteniendo los principios de este estatuto.

a)    Voto secreto de los delegados.

b)    Asignación por pluralidad de sufragio.

c)    Los delegados durarán en sus cargos un año, debiendo efectuar las elecciones junto al centro de estudiantes.

d)    Podrán ser removidos con la afirmativa de las dos terceras partes de sus cursos, aunque para convocar a elecciones para decidir su remoción, no será necesario solicitar por escrito, con la mitad mas uno de su curso.

e)    Ningún miembro del cuerpo de delegados, podrá tener otro cargo en el centro de estudiantes.

 

Atribuciones del cuerpo de delegados

 

Artículo 25º:

a)    Tendrán dos delegados por nivel en el centro de estudiantes con voz y voto.

b)    Convocar a elecciones.

 

 

Capítulo 4

 

De la elección

 

Artículo 26:

                   Para las elecciones se utilizará el sistema directo, secreto y universal.

 

Artículo 27:

                  La votación se realizará a través de dos urnas únicas, ubicadas en las dependencias de la universidad del Bío-Bío, en ambos campus de la sede Chillán, por las distintas listas oficializadas por el tribunal calificador de elecciones (Tricel). Las listas deberán estar integradas por alumnos de diferentes niveles. Todos los cargos quedarán para la lista ganadora. La fecha de elección será en el mes de Noviembre de cada año.

 

Artículo 28:

                   Cualquier miembro de las listas que por renuncia, separación o suspensión tenga que dejar interina o definitivamente su cargo, será reemplazado provisoriamente por la persona que corresponda en la lista correspondiente y hasta que la misma designe su reemplazo.

 

Artículo 29:

                   En la segunda semana de Noviembre el cuerpo de delegados deberá designar al Tricel compuesto por 3 miembros quienes formaran dentro de los 10 días posteriores a su elección, el cronograma electoral, de acuerdo al capítulo 4.

 

Régimen electoral:

 

Artículo 30:

·         Fecha de oficialización de lista.

·         Campaña electoral.

·         Plazo para las impugnaciones.

·         Elecciones.

·         Escrutinio.

                    

De las funciones:

 

Artículo 32:

                   En caso de que esta agrupación por cualquier motivo deje de funcionar, los fondos existentes y sus cargos correspondientes deberán pasar a mano de la dirección de escuela de Pedagogía en Ciencias Naturales.

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